15.5.11

¿Quién puede votar en las elecciones?

Con esto de las elecciones municipales que se nos avecinan y el tema de la organización política de las sociedades que estamos viendo en 3º ESO, ayer Mishel preguntó quién podía votar en las elecciones del 22 de mayo. Yo, muy convencido, respondí que solo aquellos que tuvieran la nacionalidad española.

Como fallar es de humanos y, reconocerlo, de sabios, os dejo los requisitos para votar en las elecciones. Según éstos, se pueden inscribir en el censo electoral personas con 17 años y, especialmente, residentes extranjeros en España de algunos países, entre ellos todos los procedentes de la UE y de algunos países de Latinoamérica, sin poseer la nacionalidad española. En definitiva, bastantes diferencias respecto a los que yo dije.

El derecho de sufragio activo corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos de incapacidad para el ejercicio de dicho derecho. 
  • Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
  • Gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales los residentes extranjeros en España cuyos respectivos países permitan el voto a los españoles en dichas elecciones, en los términos de un tratado.
  • Asimismo, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
    • Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea.
    • Reúnan los requisitos para ser elector exigidos para los españoles y hayan manifestado su voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
  • También pueden solicitar la inscripción en el censo aquellas personas que en la fecha de solicitud hayan cumplido 17 años, si reúnen los restantes requisitos.
  • La inscripción se realizará mediante la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado en el respectivo Ayuntamiento, según el modelo oficial y en los plazos establecidos.
  • Los que no estén inscritos en el padrón municipal podrán instar su inscripción en las listas electorales siempre que justifiquen la residencia efectiva en ese municipio y presenten una declaración jurada de no estar inscritos como residentes en ningún otro padrón municipal.
  • Los que resulten inscritos en el censo electoral recibirán una tarjeta censal con sus datos de inscripción en el mismo.
  • El derecho de voto se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.
  • Igualmente todo ciudadano de la Unión Europea que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida.
  • El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.
El apartado que siempre es más problemático es el de los extranjeros, ¿Cuales pueden votar?
La contestación es la siguiente:
1º Ser ciudadano de:
  • Todo ciudadano de la Unión Europea.
  • Los procedentes de Nueva Zelanda, Colombia, Perú, Chile, Trinidad y Tobago, Ecuador, Paraguay, Islandia y Cabo Verde.
Nota: Puede que la lista de estos países aumente ya que la lista inicial de países que podían llegar a un convenio de reciprocidad electoral fueron: Colombia, Perú, Argentina, Islandia, Trinidad y Tobago, Ecuador, Burkina Faso, Cabo Verde, Chile, Paraguay, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Uruguay, Bolivia y Venezuela.

2º MUY IMPORTANTE: Si el extranjero que puede votar no pide su inclusión en el censo electoral municipal, no podrá ejercer su derecho al voto.

Extraído de http://cartografiaelectoral.com

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